Hablemos de indemnización laboral

Por LR Abogadas

¿Sabes en qué casos te corresponde cobrar una indemnización?
Hoy te traemos un post informativo para que tus derechos laborales no se vean vulnerados.

1) DESPIDOS SIN CAUSA: Cuando el empleador manifiesta su mera voluntad de extinguir el vínculo laboral.

2) DESPIDO INDIRECTO: Cuando el trabajador se considera despedido por la comisión de una falta grave por su empleador. Previo a ello, el trabajador debe intimar al empleador para que subsane dicha falta.

3) DESPIDO POR FUERZA MAYOR, FALTA O DISMINUCIÓN DE TRABAJO: En este caso se percibe una indemnización reducida, siempre que el empleador justifique dicha causal.

4) DESPIDO POR MATRIMONIO: Dispuesto por el empleador 3 meses antes o 6 meses después de contraer matrimonio. En este caso se percibe la indemnización por antigüedad con más una indemnización equivalente a un año de salarios.

5) DESPIDO POR MATERNIDAD: Dispuesto por el empleador dentro del plazo de 7 meses y medio anteriores o posteriores a la fecha de parto. En este caso también se percibe una indemnización agravada: la indemnización por antigüedad con más una indemnización equivalente a un año de salarios.

6) DURANTE LA LICENCIA POR ENFERMEDAD: El despido dispuesto durante una licencia paga por enfermedad, dará lugar al cobro de la indemnización por antigüedad con más los sueldos hasta el vencimiento de los plazos de la licencia paga o la fecha de alta.

✍🏻 Dra. Jasmin Gattone

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